TU CASA: préstamo público para la entrada
Un préstamo del Estado sin intereses para pagar la entrada (hasta el 20 % del precio o 50.000 €), que se suma a tu hipoteca y se devuelve cuando la terminas. Todavía no se puede pedir.
En resumen
| Qué es | Préstamo |
|---|---|
| Dónde | toda España |
| Estado | Aprobada, aún no se puede pedir |
| Cuánto | El 20 % del valor de la vivienda, con un máximo de 50.000 €, al 0 % y sin comisiones |
| Edad | Sin límite de edad (lo dice el decreto) |
| Precio máximo | Lo fijará el Consejo de Ministros |
| Ingresos | Lo fijará el Consejo de Ministros |
| Plazo | Aprobado por el Real Decreto-ley 29/2026 (BOE del 07/10/2026), pendiente de convalidación y del acuerdo del Consejo de Ministros. Todavía no se puede pedir. |
| La gestiona | Ministerio de Vivienda e ICO |
Ejemplo
Piso de 200.000 €: el banco presta 160.000 € y TU CASA los otros 40.000 €. Al acabar la hipoteca devuelves esos 40.000 €, en hasta 10 años.
Requisitos
- Primera vivienda habitual, comprada con hipoteca
- No se devuelve nada mientras dura la hipoteca (máximo 30 años); después, hasta 10 años para devolverlo
- Lo gestiona el ICO
- Beneficiarios, límites e importe de la línea: pendientes de un acuerdo del Consejo de Ministros
¿Se puede juntar con otras ayudas?
Pendiente de desarrollo.
A tener en cuenta
La vivienda queda para siempre con un precio máximo de venta: el de compra actualizado con el IPC. Se inscribe en el Registro.
Fuentes
- BOE · Real Decreto-ley 29/2026, función social de la vivienda y oferta asequible (TU CASA, CASA 47) · BOE (oficial) · 07/10/2026